¿Qué función cumple?

La misma tiene por objeto registrar mediante orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) ya sea de alimentos provisorios (generados en el iter del proceso judicial) o definitivos.

Organismo a cargo:

Se encuentra a cargo de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

Son sus funciones:

  1. Llevar un listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarias conforme se describió anteriormente;
  2. Proceder a la inscripción cuando por rogatoria (oficio o exhorto) llegare la solicitud
  3. Expedir Certificados ante requerimiento de persona humana o jurídica, pública o privada, con interés legítimo, en forma gratuita;

Donde se solicitan:

Se realizan mediante dos vías,

  1.  por correo electrónico designado a tal efecto, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  2.  presencialmente ante todos los Registros de la Provincia de la Pampa.

Requisitos de Solicitud:

  1.  Indicar apellidos y nombres completos, documento de identidad
  2.  domicilio y localidad
  3.  Señalar los datos precisos a donde va ser presentado u organismo que lo requiere
  4.  El motivo de la solicitud como por ejemplo, si es para licitación debe informar el N.º de la misma y si es pública o privada, Nº de expediente etc.

Los datos deben ser precisos para una correcta emisión del certificado
Firma del interesado. Cuando realizan solicitudes por mail, se referencia el organismo desde un correo oficial.

 

¿Qué pasa si surge una Deuda?

Cuando alguien da cuenta de haber sido registrado como deudor o deudora de la cuota alimentaria, deberá intervenir mediante Defensoría o abogado/a fin de gestionar el pago de las cuotas adeudadas y su posterior baja del REGISTRO PROVINCIAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS la que solo procede mediante orden judicial, previo pago de tasa administrativa.

 

¿Quienes lo pueden pedir?

Cualquier persona mayor de edad que acredite interés legítimo en dicha solicitud. Cuando la Solicitud la hiciere una Persona Jurídica se deberá solicitar un Certificado por cada integrante dependiendo de la forma societaria o bien confeccionar una nota con la nómina de integrantes del mismo, indicando los datos exigidos para su emisión.