Es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Requisitos

  •  Los dos integrantes deben ser mayores de 18 años.
  •  No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
  •  No estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
  •  No tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea.
  •  Mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
  •  Ambos deben tener el mismo domicilio en el DNI.
  •  Acreditar convivencia de 2 años o más.

Dónde?

La unión convivencial se efectúa en la sede del Registro Civil que corresponde por domicilio.

 

Para mas información consulte al Registro Civil que le corresponde por domicilio.